Las reglas y principios generales se orientan de la siguiente manera:
18.1.- El timbre de prevención suena 5 minutos antes de iniciar la labor académica para que los alumnos se organicen en el salón de clase. En orden y en silencio deben esperar al profesor, en caso de inasistencia de éste, utilizarán el tiempo libre para realizar Trabajos o labores académicas complementarias.
18.2.- El estudiante que llegue retrasado a la institución permanecerá en el sector de la portería mientras es anotado en el control de retardo, luego pasará a la biblioteca o a un sitio previamente establecido y solo podrá entra a clase a partir del segundo o tercer periodo. Los estudiantes que lleguen posteriormente, no podrán entrar a clase a ninguna hora del día salvo que presenten una excusa justificada por su acudiente. Si estos retrasos se repiten más de tres veces, se solicitará la presencia del acudiente para que se apersone de la situación y se tomen las medidas correctivas de rigor.
PARAGRAFO.- Se considera excusa justificada para los retardos en el horario de clase los siguientes:
- Los controles médicos
- Realización de exámenes de laboratorio.
- Percance familiares y de transporte de última hora.
18.3.- El recreo de los alumnos se realizará en el Patio interno, no se permitirá la presencia de estudiantes en el segundo piso y mucho menos en el interior de los salones de clase.
18.4.- Cuando la inasistencia a clases de un estudiante se prolongue por un período superior a cinco días consecutivos o sea sistemática se solicitará la presencia del acudiente para enterarlo de la situación. En caso de reincidencia se le aplicarán los correctivos pertinentes, pudiendo incluso perder el cupo para el año lectivo siguiente.
18.5.- Las ausencias colectivas de estudiantes o la confabulación de éstos para cometer faltas darán lugar a correctivos especiales de acuerdo con las infracciones cometidas.
18.6.- Los permisos durante las horas de clases serán restringidos y en casos especiales quedarán a juicio del profesor en turno y deberá otorgarlo por escrito.
18.7.- Cualquier solicitud de permiso para salir de la institución en el horario establecido requiere el visto bueno de la Coordinación y si la solicitud proviene del acudiente, debe ser presentada por escrito y oportunamente con la firma y número de cédula respectivos.
18.8.- Toda inasistencia a clases por parte del alumno debe ser justificada mediante incapacidad médica, excusa verbal presentada por el acudiente o excusa escrita con la firma y número de cédula del Padre de Familia o acudiente, deben ser refrendadas todas ellas con el visto bueno del Coordinador y presentadas en un plazo máximo de 48 horas luego de retornar a clase.
18.9.- Un alumno reprueba cuando ha dejado de asistir a las actividades pedagógica programadas en el plan de estudios para determinado grado, por períodos que acumulados sean superiores al 25% del tiempo total previsto según el decreto 0230
18.10.- El uniforme como símbolo de la institución debe llevarse con pulcritud, decoro y dignidad dentro y fuera del Colegio, por lo tanto no se debe utilizar para pasear las calles de la ciudad ni para realizar actividades que atenten contra del buen nombre del plantel.
18.11.- Los alumnos deben usar el uniforme de diario según modelo, las estudiantes sin maquillaje ni uñas pintadas, los accesorios como aretes, ganchos y colitas para el cabello deben ser pequeños, en la misma tela de la falda del uniforme o en los colores blanco, negro, rojo ó azul turquí.
18.12.- Los alumnos varones deben usar el uniforme de diario según modelo, el pantalón debe ser totalmente azul turquí, no se permite el uso de ninguna clase de Jean. Por debajo de la camisa del uniforme sólo se admite una camisilla o camiseta totalmente blanca sin cuello.
18.13.- El uniforme de diario sed usará un todas las actividades curriculares de la institución, exceptuando aquellas que requieran el uniforme de gala o el uniforme deportivo.
18.14.- El uniforme de gala se usará sólo en ocasiones especiales y según el modelo adoptado por el Consejo Directivo previo estudio y concertación con los diferentes estamentos institucionales.
18.15.- El uniforme Deportivo tiene esencialmente ese carácter y deberá reservarse sólo para las oportunidades en que se requiera su uso.
18.16.- La elección de Personero y Voceros estudiantiles de cada grado se realizará por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto de acuerdo con los artículos 21, 22, 28 y 29 del Decreto No. 1860 del 3 de agosto de 1994 que se encarga de reglamentar parcialmente la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación).
18.17.- Para que un estudiante pueda pertenecer a cualquier órgano de elección popular en la institución debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar debidamente matriculado en uno de los grados que brinda la institución.
- Tener por lo menos un año de estar vinculado a la institución.
- Ser estudiante de buen rendimiento académico y comportamental; no debe poseer acta de compromiso disciplinario ni matricula con seguimiento especial ( matricula condicionada).
- Solicitar a los coordinadores los respectivos certificados sobre: Concepto académico y disciplinario para ser presentados ante el comité electoral.
- Gozar de respeto y simpatía ante los demás estudiantes.
- Identificarse con la filosofía de la institución.
- Distinguirse por sus buenos modales y valores humanos.
- Tener condiciones de liderazgo.
18.18.- La Jornada académica finaliza según el horario establecido y la salida debe hacerse en orden y en silencio, de acuerdo con las normas estipuladas en el establecimiento educativo.
18.19.- Ante la ausencia del Coordinador de Disciplina, las situaciones de su competencia serán resueltas por el coordinador académico, El Rector ó un Profesor previamente encargado.
18.20.- La Institución no se responsabiliza por la pérdida o daño de prendas, celulares, atuendos de valor, como tampoco por vehículos de transporte (bicicletas, motos o carros) que cuenten o no con las mínimas medidas de seguridad (seguros, candados, alarmas, etc.)
18.21.- El estudiante que requiera permiso por enfermedad para irse para su hogar, se concederá siempre y cuando facilite un número telefónico y pagará el valor de la llamada en caso de no estar en servicio el teléfono de la institución para que su acudiente autorice el permiso o procedimiento a seguir.
18.22.- Para la promoción o Venta de rifas ó boletas dentro de la institución, el Consejo Directivo decidirá al respecto, en los casos especiales donde el producto de la actividad tenga un objetivo específico que sea para beneficio de la institución.
18.23.- La asistencia de los estudiantes a la actividades complementarias especiales será de carácter obligatorio y en el horario y fecha establecidos por la institución portando su uniforme de diario completo. Si el área a superar es educación física, deberá portar el uniforme correspondiente.
18.24.- El estudiante que sin justificación no se presente a las Actividades Complementarias especiales en una o más áreas se le consideran Reprobadas y deberá cursarlas el año siguiente durante el tiempo establecido por la ley.
18.25.- Para efecto de admisión y permanencia en la institución se tendrá en cuenta a los estudiantes sin vinculo matrimonial o de unión marital de hecho; con fundamento en las características afines de los estudiantes del plantel en cuanto a su estado civil. En el caso eventual que un estudiante adquiera la condición de padre o madre, esto no será causal de mala conducta, pero el consejo directivo de acuerdo con el tiempo y las circunstancias específicas de gestación y desarrollo curricular podrá optar por una de las siguientes alternativas:
A.- La culminación del año escolar.
B.- la desescolarización del estudiante, es decir, recibir una educación no presencial o semi -presencial, entendiendo esto como un mecanismo que facilita el desarrollo secuencial de los contenidos programáticos, evita la reprobación por inasistencia, y beneficia al proceso de gestación.
18.26.- Cuando se presenten actos que atenten contra la convivencia pacífica y no aparezcan los autores materiales y/o intelectuales, se podrá optar por la suspensión temporal del curso o parte de éste, con el fin de realizar la investigación pertinente con la ayuda de los padres de familia o acudientes, permitiendo así la identificación de los estudiantes involucrados directa o indirectamente en el acto de indisciplina.